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Sobre el protocolo del pasado día 28 de ciembre

Las multas son recurrentes
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Las multas son recurrentes

La Asociación Europea de Automovilistas ofrece sus servicos gratuitos

Por Tomás Diaz-Valdés
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sábado 31 de diciembre de 2016, 09:52h
Si usted ha sido multado por conducir un vehiculo no autorizado con matricula terminada en número par el día de la prohibición, tiene un noventa y cinco por ciento de que, la sanción, sea anulada.

Los dirigentes políticos, sean del signo que fuere, tienen ocurrencias subnormales. Viene a cuento por la prohibición que sufrimos todos los ciudadanos madrileños hace unos días. Si, el de la prohibición de circular vehículos con matricula terminada en número par. Lo mismo sucede con la limitación de 70 kms./hora en la M-30. Son medidas, que, como se ha demostrado -adjuntamos relación de control de puntos de contaminación- no sirven para nada. No entendemos como pueden ser tan ignorantes. Bueno, sí, lo comprendemos. Es el nivel de conocimiento de muchos de nuestros gobernantes.

Sea lo que fuere, hay otra normativa que tendrían que poner en marcha y que afecta directamente a la contaminación: Si quieren reducir la contaminación que producen los vehículos a motor de combustión interna, basta con limitar la circulación a los coches con más de doce años, que son los verdaderos contaminantes. Los homologados antes de la normativa actual europea. Pero esto es otro tema, que indigna a los votantes, especialmente a los que votan las tendencias populistas, ahora que se ha puesto de moda esta palabrita.

Los controles de la contaminación

Solo una estación de control superaba, en ese catastrófico día, el umbral permitido de la cota de contaminación


La normativa

Decreto de 27 de diciembre de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se adoptan en la ciudad de Madrid las medidas de restricción del tráfico y del estacionamiento previstas en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de enero de 2016


(...) ESCENARIO 3:

Se establecen las medidas previstas para los escenarios 1 y 2 y, además,

1) Se restringe la circulación en el interior de la almendra central (área interior de la M-30) del 50% de todos los vehículos, con las siguientes excepciones:

a. Transporte público colectivo.

b. Bicicletas.

c. Vehículos de alta ocupación (tres personas mínimo).

d. Vehículos que dispongan del distintivo "cero emisiones" establecido por la DGT y lo exhiban en lugar visible.

e. Vehículos híbridos no enchufables o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido.

f. Vehículos de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

g. Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).

h. Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.

i. Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías:

• Vehículos con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos.

• Vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, exclusivamente cuando se trate de vehículos híbridos no enchufables o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido.

j. Motocicletas, triciclos y ciclomotores

k. Vehículos de mudanzas.

l. Autobuses, automóviles y furgonetas del parque auxiliar de Madrid Calle 30, EMT y CRTM identificados, para atender incidencias.

m. Vehículos para la realización de controles ambientales municipales.

n. Vehículos destinados al transporte de detenidos.

o. Grúas para el remolque de vehículos.

p. Vehículos para la recogida de basuras, limpieza y baldeo viario.

q. Vehículos de autoescuelas.

r. Vehículos de transporte funerario.

s. Vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), acreditado a través de un certificado del empleador.

t. Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

La restricción de la circulación de vehículos dispuesta en este escenario, se efectuará mediante distinción por matrículas: pudiendo circular en días pares los vehículos cuya matrícula acabe en número par y en días impares aquellos vehículos cuya matrícula acabe en número impar.

Dicha restricción se aplicará al cien por cien de los vehículos del parque móvil municipal destinados al transporte de empleados públicos en horario laboral, con independencia de su matrícula, con

excepción de los vehículos cero emisiones.

La Policía Municipal establecerá controles al objeto de vigilar y denunciar la circulación de vehículos no autorizados. Los Agentes de Movilidad harán controles aleatorios del cumplimiento de la medida en el interior de la almendra central, denunciando en caso de incumplimiento.

2) Se recomienda la no circulación de taxis libres, excepto Ecotaxis y Eurotaxis, en el interior de la almendra central (área interior de la M-30), pudiendo estos vehículos estacionar en las plazas azules del SER, además de en sus paradas habituales, a la espera de viajeros.

(...) Cuarto.- Todas las medidas ordenadas se desactivarán tan pronto como dejen de darse los escenarios definidos, en los términos establecidos en el Protocolo y previo informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

Madrid, a 27 de diciembre de 2016.- La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, P.D., Decreto de 23 de diciembre de 2016, la Primera Teniente de Alcalde y Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.

Lo que puede hacer

Si has sufrido alguna molestia, o has sido sancionado consulta con AEA. Nuestros servicios jurídicos son gratuitos para socios. Email: [email protected] Teléfono: 915594940

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