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La DGT toma medidas para los vehículos VMP
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La DGT toma medidas para los vehículos VMP

Calificados como Vehículos de Movilidad Personal

Por agencias
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infomotorpointcom/4/4/15
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jueves 05 de diciembre de 2019, 10:34h
La DGT acaba de publicar una “instrucción transitoria” que establece criterios básicos a los que se someten los vehículos de movilidad personal (VMP), entre otros su definición y ciertas obligaciones y prohibiciones.

Los cambios en la normativa irán en la misma línea que marca la Unión Europea y son, a grandes rasgos, los que esta instrucción anticipa.

La DGT excluye específicamente los vehículos sin sistema de autoequilibrio y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y otros como los “patinetes con asiento, ciclo de motor o ciclomotores de dos ruedas”, que requieren autorización administrativa y deben contar con una póliza de seguro. Por otra parte, para la DGT “los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes”.

Comportamientos prohibidos y sancionables

  • Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Las sanciones son equiparables a las de cualquier conductor: 500 o 1.000 euros en función de la tasa de alcohol o 1.000 euros si hay presencia de drogas. En ese caso, el VMP además se inmovilizará. En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, serán denunciados como infracción administrativa.
  • Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 euros.
  • También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido (200 euros de multa).
  • Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 euros.
  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras. La sanción será de 200 euros,“con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales”.
  • Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona. La circulación de dos personas en VMP “es sancionable con 100 euros de multa”.
  • Conducir por la noche sin alumbrado y sin prendas reflectantes “se considerará conducción negligente y por tanto punible”. La sanción correspondiente es de 200 euros.
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. La DGT propone que la acera sea del peatón.
  • Tráfico también establece que los padres o tutores legales responderán a la infracción cometida por el menor.
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