Esta nueva sentencia se une al medio centenar de sentencias dictadas en el mismo sentido por numerosos tribunales de España y avala la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), respecto delerróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando para sancionar los excesos de velocidad.
Una nueva sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300 € y la detracción de 2 puntos impuesta por Trafico a un automovilista -reduciéndola a tan sólo 100 € sin puntos-, por circular a 121 km/h. en el km. 18,2 de la carretera A-6, en la localidad de Las Rozas (Madrid) porque “En cuanto a los márgenes de error que señala el actor, no se han tenido en cuenta a la hora de calcular la sanción”.
Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia “Efectivamente, a tenor de la fotografía obrante al folio 1 del expediente, la velocidad a la que circulaba el recurrente, detectada por el radar, es de 121 km/h., sin que figure por parte de la Administración, que haya efectuado ninguna reducción por esos márgenes de error, conforme a la Orden 3123/2010, en cuyo Anexo III indica que + 5 km/h. para v