Este distintivo permitirá a las Administraciones Públicas, sobre todo a los Municipios, identificar a los vehículos y adoptar medidas ambientales relacionadas con la gestión del tráfico. Asimismo, cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo ambiental. En el caso de no llevar distintivo, podría ser sancionado.
Todos los vehículos matriculados en el Registro de Vehículos de la DGT están clasificados según su nivel de emisiones y combustible empleado, según la norma “EURO” con la que se fabricó, de conformidad con las categorías que describimos más abajo
El asunto viene de largo. EN 1988, la Unión Europea estableció las normas “EURO” para limitar las emisiones contaminantes de los vehículos en su fabricación (tanto para turismos como vehículos industriales y motocicletas, tanto de gasolina como de diésel). Desde esa fecha los vehículos ligeros se han fabricado bajo las normas EURO 1, 2,3, 4, 5 y la actual EURO 6. Y los vehículos pesados bajo las normas I, II, III, IV, V y VI. Cada norma ha ido reduciendo el nivel permitido de emisiones, por lo que los fabricantes han ido incorporando sistemas que facilitan esa reducción, tales como catalizadores, filtros de partículas, sistemas SCR o AdBlue, etc.
Diferentes distintivos y su indicativo |
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Distintivo Cero | Distintivo ECO | Distintivo C | Distintivo B |
Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible. |
Vehículos M1 y N1, vehículos híbridos enchufables con autonomía 40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C. |