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Todo sobre las etiqueta en el parabrisas

Conozca el significado y la obligatoriedad de su exposición

Un distintivo obligatorio que puede adquirirse en Correos, talleres y gestorias (5 euros)

agencias | Jueves 11 de octubre de 2018

La Dirección General de Tráfico ha clasificado el parque de vehículos a través de criterios estrictamente ambientales. Se han creado cinco categorías de vehículos: 0 emisiones, ECO, C, B y A. Para las cuatro primeras se ha diseñado un distintivo ambiental, con la misma denominación que la categoría a la que pertenece, quedando la categoría A sin distintivo.



Este distintivo permitirá a las Administraciones Públicas, sobre todo a los Municipios, identificar a los vehículos y adoptar medidas ambientales relacionadas con la gestión del tráfico. Asimismo, cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo ambiental. En el caso de no llevar distintivo, podría ser sancionado.

Todos los vehículos matriculados en el Registro de Vehículos de la DGT están clasificados según su nivel de emisiones y combustible empleado, según la norma “EURO” con la que se fabricó, de conformidad con las categorías que describimos más abajo

El asunto viene de largo. EN 1988, la Unión Europea estableció las normas “EURO” para limitar las emisiones contaminantes de los vehículos en su fabricación (tanto para turismos como vehículos industriales y motocicletas, tanto de gasolina como de diésel). Desde esa fecha los vehículos ligeros se han fabricado bajo las normas EURO 1, 2,3, 4, 5 y la actual EURO 6. Y los vehículos pesados bajo las normas I, II, III, IV, V y VI. Cada norma ha ido reduciendo el nivel permitido de emisiones, por lo que los fabricantes han ido incorporando sistemas que facilitan esa reducción, tales como catalizadores, filtros de partículas, sistemas SCR o AdBlue, etc.

Diferentes distintivos y su indicativo

Distintivo Cero Distintivo ECO Distintivo C Distintivo B

Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.
Orientación
Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Vehículos M1 y N1, vehículos híbridos enchufables con autonomía 40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro.
Orientación
Vehículos como híbridos enchufables con autonomía 40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía

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