El próximo 1 de octubre de 2026 entra en vigor una importante modificación del Reglamento General de Circulación. La reforma aprobada por el Gobierno introduce nuevas obligaciones para determinados usuarios de la vía y modifica algunas normas que afectan directamente a motoristas, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y conductores de automóviles.
La modificación tiene como principal objetivo reforzar la protección de los denominados usuarios vulnerables de la vía, una categoría que queda definida expresamente en la nueva normativa y que incluye, entre otros, a peatones, ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal y usuarios de motocicletas y ciclomotores.
Pero hay una cuestión importante: no todos los cambios entran en vigor el mismo día. Algunas de las nuevas obligaciones cuentan con periodos transitorios y determinadas medidas no serán exigibles hasta octubre de 2027.
Una de las novedades más importantes afecta a las situaciones de emergencia y a la circulación en determinadas circunstancias.
El nuevo reglamento establece que los conductores de automóviles, autobuses, vehículos de mercancías y otros vehículos deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de una vía interurbana.
Por tanto, el chaleco sigue siendo un elemento fundamental de seguridad cuando un conductor tiene que abandonar el vehículo en carretera. Además, la reforma incorpora expresamente nuevas obligaciones para determinados profesionales que utilizan vehículos de dos ruedas.
Es importante no confundir esta modificación con la baliza V16 conectada, cuya obligatoriedad para señalizar un vehículo inmovilizado ya comenzó el 1 de enero de 2026. La V16 no es una novedad que empiece el 1 de octubre.
Los cambios son especialmente relevantes para quienes circulan en motocicleta y ciclomotor. A partir del 1 de octubre, los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y determinados cuadriciclos deberán utilizar casco de protección homologado, adecuadamente abrochado.
Además, los motoristas deberán utilizar calzado cerrado y guantes de protección en los supuestos establecidos por la nueva regulación.
En el caso de los guantes, existe una particularidad: las especificaciones técnicas definitivas quedarán vinculadas a una futura orden ministerial. Mientras esta no entre en vigor, se utilizarán guantes de protección con las características que ya se emplean actualmente.
Otra novedad afecta a quienes desarrollen actividades profesionales circulando en motocicletas, ciclomotores, bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal.
Estos profesionales deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen por cualquier tipo de vía.
Además, el nuevo Reglamento General de Vehículos establece que las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad como parte de su dotación obligatoria.
Los ciclistas también estarán afectados por la reforma. Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicleta o ciclos deberán utilizar casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías.
También se modifican las reglas para los ciclistas que circulen de noche o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan considerablemente la visibilidad.
En vías interurbanas deberán utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante que pueda ser visto a una distancia mínima de 150 metros.
La normativa también modifica las reglas de adelantamiento a bicicletas. En vías interurbanas, quien adelante a un ciclista deberá hacerlo a una velocidad como máximo 20 km/h inferior al límite de velocidad aplicable al tramo, además de respetar la separación lateral mínima de 1,5 metros y realizar un cambio completo de carril en los supuestos previstos.
Los vehículos de movilidad personal (VMP) también tienen un papel importante en la reforma. La nueva normativa establece que los conductores de VMP deberán utilizar casco de protección homologado o certificado.
Además, cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones de baja visibilidad, deberán utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
Los menores de 15 años no podrán conducir VMP. También se mantiene la prohibición de circular con estos vehículos por autopistas y autovías y se concretan las vías interurbanas por las que podrán circular en determinados supuestos.
Hay, además, una excepción temporal importante: la obligación de utilizar el alumbrado de los VMP durante el día no será exigible hasta un año después de la entrada en vigor del real decreto.
La reforma también introduce cambios que afectan directamente a los conductores de automóviles.
Cuando en autopistas y autovías la circulación se vea dificultada por la nieve, estará prohibido adelantar y los vehículos deberán circular por el carril situado más a la derecha.
En vías con tres o más carriles por sentido, podrán utilizarse determinados carriles adicionales, pero deberán quedar libres los situados a la izquierda para facilitar el paso de vehículos de emergencia y quitanieves.
También cambia la velocidad máxima de determinados autobuses. Cuando en un autobús viajen pasajeros de pie porque esté autorizado o cuando el vehículo no disponga de cinturones de seguridad, la velocidad máxima fuera de poblado será de 80 km/h, independientemente del tipo de vía.
La reforma incorpora además un nuevo Título VI del Reglamento General de Circulación, dedicado específicamente a las normas de circulación en zonas urbanas.
Entre otras cuestiones, se regulan los espacios peatonales, los vehículos de movilidad personal, las bicicletas, el estacionamiento y las restricciones de acceso a determinadas zonas.
Los Ayuntamientos podrán desarrollar mediante sus propias ordenanzas algunos aspectos de estas normas, siempre dentro del marco establecido por el reglamento estatal.
También se reconoce expresamente la figura de los caminos o rutas escolares seguros, destinados a favorecer que los niños se desplacen a los centros educativos caminando, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.
Este es uno de los puntos que más interesa conocer a los conductores. Aunque el real decreto entra en vigor el 1 de octubre de 2026, existen algunas excepciones.
La obligación relativa al alumbrado de los VMP y la utilización del casco homologado para usuarios de motocicletas en los términos establecidos por la reforma cuentan con un periodo transitorio y no serán plenamente exigibles hasta el 1 de octubre de 2027.
Además, la obligación específica relativa a los guantes de protección homologados quedará vinculada a la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial que establezca sus características técnicas.
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Usuario |
Principal novedad |
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Conductores de coche |
Nuevas reglas de circulación y seguridad, especialmente en emergencias y con nieve |
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Motoristas |
Nuevas exigencias sobre equipamiento y protección |
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Motocicletas |
Chaleco reflectante dentro de la dotación obligatoria |
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Ciclistas profesionales |
Casco obligatorio en vías urbanas y travesías |
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Ciclistas |
Nuevas reglas de visibilidad y adelantamiento |
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Usuarios de VMP |
Casco y elementos luminosos/reflectantes en determinadas circunstancias |
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VMP |
Menores de 15 años no podrán conducirlos |
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Autobuses |
Nueva regulación de velocidad cuando viajen pasajeros de pie o sin cinturón |
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Todos los conductores |
Nuevas reglas urbanas y de circulación con nieve |
La reforma supone uno de los cambios más amplios del Reglamento General de Circulación de los últimos años y modifica las reglas de convivencia entre coches, motos, bicicletas, patinetes y peatones.
Para el conductor de coche, la idea fundamental es que el 1 de octubre no aparece una nueva lista general de objetos que todos los automóviles deban llevar. Los cambios más importantes afectan a la forma de circular y, especialmente, a la protección de los usuarios vulnerables.