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Equipar detectores de radar no siempre implica multa

Equipar detectores de radar no siempre implica multa

Tráfico no puede sancionar a los conductores que lleven detectores de radar si no acredita su uso

Por agencias
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infomotorpointcom/4/4/15
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jueves 16 de junio de 2016, 11:01h

Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 200 € y la detracción de 3 puntos impuesta por Trafico a una automovilista por “utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros”, condenando además a la Administración al pago de las costas judiciales.

La Administración debe probar el uso del detector

En el fundamento jurídico primero de la sentencia se indicaque “La simple instalación de estos mecanismos no es una acción típica o antijurídica. Por ello la administración debe probar que la sancionada utilizó dicho detector, no simplemente la instalación”.

Los hechos ahora enjuiciados ocurrieron en agosto de 2015, cuando una conductora que circulaba con su turismo por la N-VI, a la altura del kilómetro 62, fue denunciada por una patrulla de la Guardia Civil porque -según la versión del agente denunciante- “pudo observar como en el interior del mismo y concretamente en el retrovisor interior había un mecanismo de detección de radares el cual iba en funcionamiento (…) ya que para activar el detector únicamente bastaba la puesta en marcha del vehículo accionando la llave de contacto”.

Tráfico hizo oídos sordos a las pruebas aportadas

Se recurrieronlos hechos denunciados y se aportó un certificado de un laboratorio de ensayos que acreditaba que el aparato no era un detector de radarsino un dispositivo de ayuda a la conducción, que no actuaba como un inhibidor ni generaba interferencias en los sistemas de vigilancia del tráfico y que además su encendido y apagado era independiente de la puesta en marcha del vehículo. Sin embargo, el agente denunciante se ratificó en su denuncia y el Jefe provincial de Tráfico de Segovia confirmó la sanción imponiendo una sanción de 200 € y la detracción de 3 puntos de su saldo del carnet.

La conductora puso el caso en manos de los servicios jurídicos de AEA, para que defendieran sus legítimos derechos ante los tribunales frente a una sanción que consideraba totalmente injusta. Ahora la justicia le ha dado la razón y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia ha estimado íntegramente el recurso interpuesto, anulando las sanciones impuestas y condenando además a la Administración al pago de las costas judiciales.

Los agentes no son peritos

Entre las fundamentos jurídicos que se han tenido en cuenta, la sentencia considera que “la opinión del agente de la autoridad no puede tener la misma fiabilidad técnica que un laboratorio acreditado” y “dado que la ratificación en el seno del expediente sancionador supone un elemento de valoración, debe ser corroborado por una prueba técnica que desvirtúe la certificación aportada”.

Y de forma concluyente manifiesta los siguiente: “Nos encontramos pues ante una sanción, en la que no se ha acreditado que el aparato que iba instalado en el vehículo fuera un aparato capaz de detectar los radares, dado que la certificación de un laboratorio homologado, y sus conclusiones no pueden ser desvirtuados por el análisis simplemente formal del agente de la guardia civil, al ser necesario realizar una inspección del aparato por personal técnico, que acredite si el aparato por el que se sanciona a la demandante, realmente es un detector de radares. Procede la estimación del recurso contencioso-administrativo, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada”

¿Qué es un detector de radar?

Desde que en 2006 se prohibiera la instalación de los detectores de radares en España y en 2009 el uso de inhibidores, la utilización de dispositivos de ayuda a la conducción ha sido objeto de numerosas controversias jurídicas para determinar si son, o no, legales. Por ese motivo, AEA considera muy positiva la resolución judicial favorable obtenida por sus servicios jurídicos en defensa de los derechos de uno de sus socios porque clarifica lo que puede, o no, ser sancionado cuando se usan dispositivos de ayuda a la conducción.

Multas injustas que requieren un buen asesoramiento especializado

En este sentido elpresidente de AEA, Mario Arnaldo, ha mostrado su satisfacción por este nuevo éxito jurídico logrado por su organización en la defensa de los legítimos derechos de sus Socios, pero ha advertido que “esta nueva sentencia pone de manifiesto la necesidad de los automovilistas españoles de estar bien asesorados por expertos en derecho de la circulación y no por meros tramitadores de multas, sobre todo cuando nos encontramos frente a sanciones graves que implican la detracción de puntos”.

Fuente: AEA

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