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Conozca el significado y la obligatoriedad de su exposición

Todo sobre las etiqueta en el parabrisas

Un distintivo obligatorio que puede adquirirse en Correos, talleres y gestorias (5 euros)

Por agencias
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jueves 11 de octubre de 2018, 08:13h

La Dirección General de Tráfico ha clasificado el parque de vehículos a través de criterios estrictamente ambientales. Se han creado cinco categorías de vehículos: 0 emisiones, ECO, C, B y A. Para las cuatro primeras se ha diseñado un distintivo ambiental, con la misma denominación que la categoría a la que pertenece, quedando la categoría A sin distintivo.

Este distintivo permitirá a las Administraciones Públicas, sobre todo a los Municipios, identificar a los vehículos y adoptar medidas ambientales relacionadas con la gestión del tráfico. Asimismo, cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo ambiental. En el caso de no llevar distintivo, podría ser sancionado.

Todos los vehículos matriculados en el Registro de Vehículos de la DGT están clasificados según su nivel de emisiones y combustible empleado, según la norma “EURO” con la que se fabricó, de conformidad con las categorías que describimos más abajo

El asunto viene de largo. EN 1988, la Unión Europea estableció las normas “EURO” para limitar las emisiones contaminantes de los vehículos en su fabricación (tanto para turismos como vehículos industriales y motocicletas, tanto de gasolina como de diésel). Desde esa fecha los vehículos ligeros se han fabricado bajo las normas EURO 1, 2,3, 4, 5 y la actual EURO 6. Y los vehículos pesados bajo las normas I, II, III, IV, V y VI. Cada norma ha ido reduciendo el nivel permitido de emisiones, por lo que los fabricantes han ido incorporando sistemas que facilitan esa reducción, tales como catalizadores, filtros de partículas, sistemas SCR o AdBlue, etc.

Diferentes distintivos y su indicativo

Distintivo Cero Distintivo ECO Distintivo C Distintivo B

Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.
Orientación
Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Vehículos M1 y N1, vehículos híbridos enchufables con autonomía 40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro.
Orientación
Vehículos como híbridos enchufables con autonomía 40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC) y vehículos híbridos no enchufables (HEV).

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 4 y Euro 3.
Orientación
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014.
Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel la Euro 6.

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos de gasolina fabricados con la Norma Euro 3/III o diésel fabricados con la Norma Euro 4/IV o 5/V.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 2.
Orientación
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.
Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.

Vehículos A: sin distintivo

Todo vehículo a motor que por su clasificación en el Registro de Vehículos no cumple las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B.

Si la Dirección General de Tráfico no le ha enviado el distintivo ambiental, puede adquirirlo en las Oficinas de Correos, en los talleres asociados a la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (CETRAA) y en los Colegios de Gestores Administrativos, por un precio de 5 euros.

Clasificación europea de vehículos

Categoría M

Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

Categoría M1

Vehículos de ocho plazas como máximo (excluida la del conductor) diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

Categoría M2

Vehículos con más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

Categoría M3

Vehículos con más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

Categoría N

Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

Categoría N1

Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

Categoría N2

Vehículos cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas y no supere las 12 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.Categoría N3Vehículos cuya masa máxima supere las 12 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

Categoria L

En esta categoría se incluyen los ciclomotores y las motocicletas, así como los vehículos todo terreno (quads) y otros vehículos de poca cilindrada de tres o cuatro ruedas. Dentro de la categoría L, las motocicletas se dividen en dos grupos: con o sin sidecar. También existe una categoría para los ciclomotores de tres ruedas, cuyos motores son de menor cilindrada y alcanzan velocidades punta menos elevadas que los triciclos motorizados.

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